Cancelada la tarjeta “revolving” Carrefour Pass gracias a la aplicación de una nueva fórmula en el cálculo del TAE, en una sentencia innovadora.

Autor: Andrea González Valle

El Juzgado de Primera Instancia 1 de Badajoz ha dictado una sentencia histórica –la número 68/2024, de 14 de febrero– anulando una tarjeta “revolving” de Carrefour Pass por aplicar una TAE mucho más alta que la indicada en el contrato.

La TAE oficial de la tarjeta Carrefour Pass, del 21,99 %. Sin embargo, era engañosa. En realidad, era del 33,97 % y esta nueva cifra se ha logrado probar ante la Justicia en base a un detallado informe pericial de un matemático, que reveló este significativo aumento del porcentaje real frente al pactado en el contrato.  

Este tipo de contratos expone cálculos de la TAE complejos y engañosos que pueden ser rebatidos ante los Tribunales gracias a esta sentencia, ofreciendo una nueva perspectiva para los consumidores afectados por condiciones crediticias desfavorables ya que se trata de una línea de defensa que no colisiona con la reciente sentencia del Tribunal Supremo, del 15 de febrero de 2023, que endurece los criterios para considerar un crédito como usurario.

Esta sentencia del Alto Tribunal modificaba su propio criterio jurisprudencial elevando en 6 puntos –sobre los tipos medios publicados por el Banco de España– el umbral para considerar un crédito usurario.

Este cambio de criterio evidenció una clara intención del Tribunal de acabar con la litigación masiva en contra de los consumidores y a favor de la banca. Y para ello, en contra de la mayoría de los criterios unificados de las principales Audiencias Provinciales como la de Madrid, que consideraban usura todo lo que superase en 3 puntos los tipos medios, se aumentó este porcentaje en 6 puntos para la consideración de usura.

No obstante, la perspectiva que toma el Juzgado de Primera Instancia 1 de Badajoz abre la veda a una nueva y solida línea argumentativa en defensa de los consumidores.

LA FÓRMULA APLICADA NO INCLUÍA LOS GASTOS ADICIONALES

El quid de la cuestión giraba en torno a la circunstancia de que la fórmula aplicada en el contrato no incluía los gastos adicionales.

La fórmula aplicada en este tipo de contratos por la naturaleza del crédito “revolving”, debería ser dinámica. Sin embargo, la utilizada por Carrefour y otras empresas que ofrecen créditos usureros es estática y deja fuera del cálculo gastos adicionales relevantes que según el Banco de España conforman la TAE, como las primas de seguro de protección, las cuotas de mantenimiento de las tarjetas, las comisiones por disposición, etcétera.

La suma de estos gastos hizo que la cuantía del TAE aumentase escandalosamente pasando a configurar un 33,97 %.

Así, resuelve la Sentencia 68/2024, de 14 de febrero del Juzgado de Primera Instancia 1 de Badajoz que:

“Aunque la TAE incluida en el contrato es del 21,99 %, la parte actora aporta un informe pericial que acredita que, incluyendo todos los conceptos, resulta en una TAE del 33,97 %. El préstamo debe ser calificado como usurario, ya que existe una diferencia de más del 6 %, siendo la TAE media publicada por el Banco de España para ese periodo del 19,63 %”.

Este hito judicial establece un precedente crucial para futuras disputas sobre tarjetas “revolving” en España, marcando un antes y un después en la lucha contra prácticas crediticias abusivas.

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