El convenio regulador obliga, aunque no se ratifique judicialmente

Autor: Andrea González Valle

El convenio regulador obliga, aunque no se ratifique judicialmente

Los matrimonios toman la decisión de llegar a un acuerdo en relación con las medidas que van a regir su unión o incluso la vida de sus hijos. Para que dicho acuerdo tenga validez, deben presentar ante la Justicia un convenio regulador en el que se acuerden los aspectos anteriores y los cónyuges deben acudir a ratificar dichas medidas ante el juzgado.

Muchas veces, cuando un matrimonio toma la decisión de divorciarse, la expareja llega a un acuerdo sobre las medidas que van a regir la separación, como, por ejemplo, la custodia de hijos comunes, régimen de visitas o pensión compensatoria…El documento que recoge estos acuerdos es conocido comúnmente como convenio regulador.

Este convenio debe ser firmado por ambos cónyuges para después acudir al Juzgado a ratificar dichas medidas. Sin embargo, en ocasiones esta ratificación no se realiza porque alguno de los cónyuges se echa atrás.

¿Significa esto que el convenio regulador firmado pierde toda validez por no estar ratificado?

La Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia 730/2023, del 18 de diciembre, ha resuelto está cuestión en el sentido de reconocer a la esposa su derecho a la pensión compensatoria pactada en un convenio regulador no ratificado judicialmente, y ello por entender que se trata de un negocio jurídico, y en concreto, un contrato, en todas aquellas materias que sean disponibles para las partes, como puede ser una pensión compensatoria, una indemnización del artículo 1.438 del Código Civil, o incluso los alimentos de un hijo mayor de edad.

Si firmaste con tu excónyuge un convenio regulador que no cumple o estás divorciándote y quieres firmar uno, no dudes en consultarnos y te asesoraremos sin compromiso alguno.

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