El Tribunal Constitucional declara inconstitucional parte de la ley catalana sobre el alquiler social

Autor: Vicente Olmos

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales ciertos preceptos de la ley de vivienda de Cataluña de 2022, concretamente el artículo que obligaba a ofrecer alquiler social antes de presentar una demanda judicial. Esta decisión es el resultado de un recurso presentado por más de cincuenta diputados del Partido Popular (PP) contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022. La sentencia ha sido redactada por la magistrada progresista María Luisa Segoviano y aunque no se declara inconstitucional la totalidad de la ley, sí se anulan varios artículos por invadir competencias estatales.

El alquiler social, en el centro del debate

Uno de los puntos más controvertidos de la ley era la obligación de los propietarios de ofrecer un alquiler social antes de interponer acciones judiciales. Este requisito afectaba a los casos de desahucio y a los procedimientos ejecutivos derivados de deudas hipotecarias. El Tribunal ha señalado que estas disposiciones invadían las competencias del Estado en materia de legislación procesal y contractual, declarando así su nulidad. Además, se extiende la inconstitucionalidad a la disposición transitoria que obligaba a ofrecer alquiler social en procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley.

Competencias estatales y limitación de la ley catalana

El TC ha justificado su decisión basándose en que ciertos preceptos de la ley catalana vulneraban las competencias estatales sobre las bases de las obligaciones contractuales. La corte ha anulado también el artículo que establecía la renovación obligatoria de contratos de alquiler social por una sola vez, al considerar que invadía competencias estatales. A pesar de estos puntos, otras disposiciones de la ley catalana han sido mantenidas, ya que no se consideraron violatorias de las competencias del Estado.

Efectos futuros de la sentencia

El fallo del TC tiene efectos principalmente hacia el futuro, lo que significa que no afectará a las situaciones ya consolidadas bajo la ley catalana, salvo en el caso de las sanciones impuestas conforme a los preceptos ahora declarados inconstitucionales. La corte ha aclarado que la inconstitucionalidad no implica la revisión de procesos judiciales ya cerrados, excepto en aquellos casos donde las sentencias sancionadoras puedan verse modificadas a la luz de la nulidad de los artículos.

Voto particular de los magistrados conservadores

Finalmente, varios magistrados del bloque conservador del Tribunal Constitucional, entre ellos Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías, han anunciado la presentación de un voto particular en desacuerdo con la decisión mayoritaria del tribunal.

Esta sentencia refleja las tensiones entre las competencias autonómicas y estatales en el ámbito de la vivienda, un tema especialmente sensible en una región como Cataluña, donde el acceso a la vivienda ha sido una cuestión central en la agenda política.

Este resultado reafirma la primacía del Estado en ciertos aspectos normativos y deja abierto el debate sobre las competencias autonómicas en áreas como la protección del derecho a la vivienda.

Se trata de una buena noticia para los propietarios de viviendas que están viendo como sus inquilinos acaban convirtiéndose en “inquiokupas” y cada vez más se actúa contra ello, pese a normativas que desamparan a priori a los propietarios.

Por tanto, si estás en alguna de estas situaciones y tiene dudas acerca de cuales son tus DERECHOS, o de si puedes acudir o no a los Tribunales o sobre cómo defenderte, no dudes en preguntarnos.

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