La reclamación de los usuarios de préstamos y créditos mediante tarjeta, y otros productos financieros torticeros, ofrecidos por entidades bancarias y establecimientos financieros (o inclusive chiringuitos financieros) de crédito se ha convertido en uno de los frentes judiciales más activos en la actualidad.
Dichas entidades tienen como modus operandi que, en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas entre la entidad y el usuario, la primera procederá a solicitar la resolución contractual de contrato y a reclamar al usuario la totalidad del préstamo impagado o el saldo dispuesto en la tarjeta, más unos intereses muy superiores a lo permitido en la ley y la jurisprudencia, lo que en consecuencia supone la nulidad del contrato.
La opción más habitual en esta situación para el usuario en contratar un despacho de abogados que defienda sus intereses. Oponiéndose a la demanda argumentando que el tipo de interés reclamado es usurario, y por lo tanto, reduciendo la cantidad reclamada, devolviendo únicamente el importe prestado inicialmente. Incluso en ocasiones, el usuario a través del pago de cuotas del préstamo o de la tarjeta de crédito ya habría abonado la cantidad prestada al haber pagado unos intereses desproporcionados y fuera de la ley, por lo que es factible que la entidad financiera tenga que devolver cierto montante de dinero al usuario por haber pagado de más.
Si el importe es favorable a la entidad financiera el juzgado resolverá a favor de la acreedora una estimación parcial de la demanda sin condena a costas para el usuario, pero habiendo obligado al usuario a contratar unos servicios jurídicos.
Sin embargo, si el juzgado pertinente declara desestimadas las cantidades pendientes en su totalidad, incluso habiendo un saldo positivo para el usuario, este puede evocar en su demanda el artículo 408.2 LEC, según el cual “2. Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor…” , alegando la nulidad total del contrato. La demanda por parte de la entidad financiera pasará a ser nula de pleno derecho puesto que no hay título para para su reclamación.
En consecuencia, la demanda será desestimada en su totalidad y en aplicación y en aplicación de criterio objetivo de imposición de costas del 294 LEC la entidad bancaria y el establecimiento financiero deberán correr con los gastos ocasionado al usuario por querer reclamar más cantidad.
Así mismo encontramos jurisprudencia de lo explicado en sentencias como la del Juzgado de primera instancia nº1 de Monzón en su sentencia 140/2021 de 22 de octubre de 2021 por la cual se desestimó una demanda de Cofidis argumentando que, como “lo que la parte demandada ha alegado es la nulidad del contrato por intereses remuneratorios usurarios como excepción procesal al amparo de lo previsto en el artículo 408.2 LEC, lo que conlleva que la declaración de nulidad conllevará por sí misma a la desestimación de la demanda, sin necesidad de realizar ningún otro pronunciamiento adicional” imponiendo las costas de la demanda a Cofidis.
Como conclusión podemos decir que los consumidores de ciertos productos de entidades bancarias, así como de establecimientos financieros (o chiringuitos financieros) ya pueden hacer valer sus derechos sin dejarse avasallar por las mismas, y todo ello sin esperar a ser demandados por las entidades, aunque, según lo detallado, si el usuario decide optar a esperar de forma pasiva, nuestro despacho también puede ofrecer una DEFENSA productiva a los intereses de nuestros clientes, para no ser condenados en costas.
Si estas en una situación similar, o conoces a alguien que lo esté en la actualidad, no lo duces y contacta con OCEN Abogados, analizaremos tu caso y te daremos la mejor solución al mismo.