¿Puedo negarme a que la policía entre en mi domicilio?
Típica reunión en casa con amigos en la que se hace tarde y algo más de ruido del que se debiera. En la puerta de tu domicilio se presenta una patrulla de la policía local que acude por la llamada de una vecina quejándose del ruido y te solicitan entrar ¿Puedes negarte?
Esto es lo que hizo un individuo que, tras negarse a identificarse trató de cerrar la puerta. Los agentes intentaron impedirlo y, tras un forcejeo, los policías consiguieron abrir la puerta y entrar en la vivienda para detener al individuo.
El Juzgado de lo Penal condenó al sujeto por un delito de resistencia activa no grave y esto fue confirmado por la Audiencia Provincial.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en sentencia núm. 50/2023, de 27 de diciembre resolvió que los agentes de la autoridad se extralimitaron, realizando una detención injustificada y una entrada en el domicilio ilegal, infringiendo lo dispuesto en el art. 18.2 de la Constitución, ya que entre las excepciones a la inviolabilidad del domicilio se encuentra la de tener indicios de que dentro de la vivienda se está cometiendo un delito, pero hacer ruido no es delito.
En consecuencia, el Tribunal Supremo revocó la sentencia condenatoria impuesta absolviendo al individuo.
Si has sufrido alguna situación en la que tengas dudas acerca de si los Agentes de la autoridad se han extralimitado en su actuación, pregúntanos sin compromiso y trataremos de resolverte cualquier duda.