Nuestro Tribunal Supremo ha fijado en una reciente sentencia (14 de marzo 2024) una pensión de alimentos a favor de los hijos menores del rebelde procesal, aun desconociendo los ingresos del mismo.
Para entender el asunto lo primero es hablar del concepto “rebeldía procesal”. Se trata de una situación que se da cuando una persona es demandada, y al recibir la demanda se le otorga un plazo para contestar a la misma, y ésta no lo hace, por tanto, en aras de continuar con el procedimiento y que esa “no contestación” paralizase el procedimiento sine die, se procede por el juzgado a declararlo en rebeldía procesal (una vez trascurrido el plazo) y continuar con el procedimiento, precluyendo las etapas procesales para el declarado rebelde.
Pragmáticamente ello implica que no podrá contestar, aunque se persone posteriormente, y ello puede dar lugar a que las personas legas en la materia piensen que hace por extensión que la demanda está ganada, pero ello no es así. Que el contrario esté en rebeldía procesal no implica que el pleito esté ganado, ya que el demandante ha de probar lo que está demandando ante el juez, y, por ende, “convencer” al juez de que tiene razón, más allá de que el contrario esté o no en el procedimiento.
Y en el ámbito civil, que es el ámbito donde transcurren los procedimientos de familia, dichas pruebas han de ser aportadas de parte, o solicitadas al tribunal en caso de no poder ser aportadas con la demanda, para recabarlas mediante el auxilio judicial, en casos especiales.
Dicho lo anterior, la particularidad de la sentencia de 14 de Marzo de 2024 de nuestro Tribunal Supremo, radica en que el progenitor que abandonó el hogar de los menores, y al cual no se le pudo notificar la demanda por encontrarse en paradero desconocido (tras intentar diferentes medios de encontrar un domicilio válido en España donde notificarle), al igual que no se conocía su residencia, tampoco se conocían sus ingresos.
El art. 146 del Código Civil nos dice “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
Pues bien, sin poder saber los ingresos del progenitor en ignorado paradero, sería difícil para un tribunal poder fijar la pensión, y es aquí donde radica la parte creativa y trasgresora de la sentencia que hoy cometamos, ya que procede la misma a FIJAR una pensión aun cuando carece del parámetro objetivo solicitado por el Código Civil “(…)proporcionada al caudal o medios de quien los da (…)”.
Si estás en alguna de estas situaciones y tiene dudas acerca de cuales son tus DERECHOS, o de si puedes acudir o no a los Tribunales o sobre cómo defenderte, no dudes en preguntarnos.