Sabes que no son válidas salvo que vengan acompañadas de una fotografía
Es tónica habitual que las plazas de aparcamiento de las ciudades van reduciéndose, al menos las gratuitas, en detrimento de un aumento de zonas de pago, bien sean azules, verdes, naranjas, marrones, o del color arcoíris. En cualquier caso, se vuelven de pago.
Es más habitual aún que una vez nos vemos sometidos a aparcar en estas zonas, pagando, se nos pase la hora de pago por diversos motivos, o, directamente que se nos olvide el pagar por cualquier otro motivo.
¿Cuál es la consecuencia que deriva de ello? Que al volver tendremos un precioso papel esperándonos en nuestro parabrisas delantero, que en algunas ciudades del Norte de España lo pondrán hasta plastificado (no vaya a ser que se borre con el agua de la lluvia). Dicho papel es una sanción, simple y llanamente.
Pero ¿Te has preguntado alguna vez quien emite esa sanción? La verdad es que quien la emite rara vez es un agente de la autoridad, siendo en realidad trabajadores de la empresa concesionaria encargada de gestionar la zona para el ayuntamiento. Por tanto, no gozan de presunción de veracidad, al no ser funcionario públicos investidos por la autoridad que les otorga la Ley 39/2015 LPAC.
Ello desemboca a que el hecho denunciado carece de valor probatorio (es como si el vecino lo dijese sin prueba alguna), salvo que exista una prueba gráfica indiscutida que lo ampare (cosa que rara vez sucede).
La jurisprudencia es copiosa al respecto, si bien, la concesionaria del ayuntamiento se aprovecha de que al ser un importe “bajo” el ciudadano paga sin más miramientos. Pero como todos sabemos, no siempre es una cuestión de dinero, sino de justicia, lo que nos lleva a combatir circunstancias con las que no estamos de acuerdo.
Si estás en alguna de estas situaciones y tiene dudas acerca de cuales son tus DERECHOS, o de si puedes acudir o no a los Tribunales o sobre cómo defenderte, no dudes en preguntarnos.