Usura en la España de 2020

Autor: Vicente Olmos

El sector de la usura en nuestro país funciona desde tiempo inmemoriales, tanto es así que la propia regulación que los juristas del siglo XXI usamos para atajar estos abusos data de 1908, la comúnmente conocida como “Ley Azcárate”.

Resulta paradójico que un problema como el de la protección de las personas de a pie en el 2020 frente a prestamistas usurarios (que usan las mismas tácticas de siempre) que se aprovechan de las circunstancias de angustia y desesperación en unos casos, así como el del desconocimiento en general en otros casos, tenga que ser atajado con normativas con más de 100 años ¿Nadie ha tenido tiempo de legislar en esta línea en los últimos 112 años?

Materiales legislativos del siglo pasado aparte, gracias a la amplitud de miras de algunos magistrados de nuestro más alto tribunal, así como la “fuerza normativa de lo fáctico” (terminología propia del derecho administrativo, que bien cabe traerla a colación), es decir, que los hechos son evidentes y cobrar un 27% TAE es un abuso aquí y en Poznan también. Sobre este tema se ha pronunciado la reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo de marzo de 2020.

Pongámonos en antecedentes, Wizink, empresa que ha sido condenada en la sentencia, es una empresa de las mayores financieras en el sector de las tarjetas revolving en España, que heredó su negocio del Banco Popular (todos sabemos como acabó aquella entidad bancaria). Wizink lleva comercializando sus productos e implantándose en los nombres de los pabellones públicos de nuestro país (Wizink Center en Madrid) sin que nadie hiciese nada, hasta ahora.

La entidad Wizink ha tenido que cambiar sus productos a marchas forzadas, bajando sus tipos TAE tras la sonada sentencia, cosa que sólo podrá servirles de cara al futuro, pero no así para todos sus clientes ya mantengan su tarjeta viva o no, debido a que la gente en 1908 legislaba en este extremo de una manera sin ambages, y todo aquello que adolezca de usura se tendrá como si no fuese debido. Es por ello por lo que cualquier persona que haya tenido en algún momento la contratación de un producto bien con Wizink, o con sus precedentes de “bancopopular-e” o “citibank”, debería consultar con un abogado su situación y las posibilidades de su caso.

El procedimiento es sencillo el 4 de marzo de 2020 nuestro Tribunal Supremo dictó que el tipo aplicado en estas (y aplicable por extensión a cualquier tarjeta del tipo que sea, aunque mayoritariamente son las Revolving las que adolecen de ello) tarjetas supere determinado umbral (las de Wizink estaban fijadas en un 27,24%) adolecen de usurarios sus intereses y se tendrán por no puesto, con el consecuente derecho a recuperar esos intereses cobrados debidamente.

Si bien es cierto, que anteriormente se quiso apartar a las tarjetas revolving de los tipos medios publicados por el Banco de España, por ser un producto con un alto índice de morosidad, siendo ello el escudo para amparar esos altos intereses. Nuestro Tribunal Supremo no ha admitido que dichos riesgos se trasladen al consumidor admitiendo ese desproporcionado tipo de interés.

Por lo tanto, tras este fallo ha quedado claro que esas tarjetas adolecen de usura, por lo tanto en ella se da una nulidad radical de los intereses cobrados, tendiendo derecho ha recuperarse hasta el último euro de los intereses pagados de más. Ya que es a todas luces una desproporción mayor y una práctica usuraría que una entidad pida dinero al -0,5% al Banco Central Europeo para prestarlo al 27,24%.

Desde nuestro despacho, aconsejamos trabajar primero en la línea de realizar una reclamación extrajudicial en la que se solicitase a la entidad la devolución de esos intereses, pero si la entidad no atendiese a razones, la vía judicial está abierta y con sentencias como la dictada por nuestro Tribunal Supremo, los tribunales de instancia no pueden dudar a la hora de devolver dichos intereses.

Si tienes cualquier duda sobre tu caso, no dudes en pedirnos cita para explicárnoslo y te atenderemos, vía telemática en las circunstancias actuales.

Por Vicente Olmos Ros, Abogado 4098 ICA Cantabria

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