Como tantos otros consumidores de tarjetas de crédito, un cliente se encontró que la petición por parte del prestamista, por unas cantidades usurarias de dinero. Ante tal consideración el consumidor decidió demandar al prestamista por usura. Tras su correspondiente procedimiento procesal, el juzgado de primera instancia nª20 de Madrid, condeno en sentencia firme, de fecha 22 de diciembre de 2020, a la actora por nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre el prestamista como demandado y el demandante. Condenando al prestamista demandado al pago de la diferencia entre lo dispuesto y lo abonado hasta la fecha, cifra que devengará los intereses correspondientes.
Bien, sin que hubiese terminado el procedimiento principal y a falta de que se abriese las piezas procesales de tasación de costas, el 20 abril de 2020. El prestamista interpuso una reclamación donde se requería la cantidad juzgada en el procedimiento todavía vivo.
En resumen, el cliente recibió una reclamación vía monitorio, de la cantidad de 3.420,18 euros.
En los últimos tiempos, entidades financieras consideradas usurarias por la Ley, las doctrinas y la jurisprudencia nacional y europea, siguen actuando de forma temeraria ante nuestros tribunales. Es impreciso deducir cual es la motivación de dichas actuaciones. Si es consecuencia de la ineptitud de los servicios jurídicos externos contratados a bajos precios o al ánimo dilatorio, perfectamente calculado, de jugar con el cliente a ver si se cansa y paga con el fin de acabar con el acoso y desgaste mental de que ejercen este tipo de financieras.
Los abogados del cliente se opusieron a ese juicio monitorio argumentando entre otras excepciones la de cosa juzgada, ya que era evidente que la acción que motivaba el monitorio ya había sido juzgada. Se puede pensar que la demandada podía pretender colar en otro juzgado la reclamación de una cantidad por medio de este juicio monitorio.
En la contestación al monitorio la defensa del cliente y a tenor de los Art. 414. II y 412 de LEC se solicitó al juzgado la excepción de cosa juzgada de oficio y es que el derecho constitucional del art. 24.1 CE a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y la seguridad jurídica fundamentan la prohibición de que exista dos resoluciones judiciales sobre la misma materia, especialmente si son contradictorias.
Las actuaciones procesales de tasación de costas pueden alargarse en el tiempo e incluso ser impugnadas por la parte contraria, lo que permite a este tipo de entidades financieras tener el tiempo suficiente de llevar a cabo actuaciones como las descritas.
En resumen, hoy en día los consumidores pueden estar expuestos a tarjetas de crédito ilícitas consideradas usuras, ahora también, pueden ver sus intereses comprometidos mediante las argucias judiciales de este tipo de entidades financieras. Por ello, la mejor forma de actuar contra estos prestamistas usureros es contar con profesionales en la materia como lo somos en OCEN Abogados & Asesores. ¡Si tienes cualquier situación similar o duda al respecto, no lo dudes consúltanos!