¿Está obligada la aseguradora a comunicar el precio de renovación con 60 días de antelación?

Una de las reclamaciones más frecuentes en materia de seguros es la subida de la prima comunicada pocos días antes del vencimiento del contrato, dejando al asegurado sin margen real para decidir si acepta la renovación o cambia de compañía.

La pregunta clave es:
¿tiene la aseguradora obligación legal de informar del precio de renovación con al menos 60 días de antelación?

La respuesta exige acudir a la Ley de Contrato de Seguro y a su interpretación jurisprudencial.

1. El marco legal: artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro

El artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, regula la duración y la prórroga del contrato. En su apartado segundo establece:

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso, cuando quien se oponga sea el asegurador, y de un mes cuando sea el tomador.”

Este precepto no menciona expresamente la obligación de comunicar el precio de renovación, pero su alcance es mayor de lo que parece a simple vista.

2. Subir la prima equivale a oponerse a la prórroga

La clave está en entender que:

  • La prórroga automática del contrato solo es válida si se mantienen las condiciones esenciales pactadas.
  • La prima es una condición esencial del contrato de seguro.

Por tanto, cuando la aseguradora:

  • incrementa el precio,
  • introduce recargos,
  • o altera sustancialmente el importe de la prima,

no está renovando el contrato, sino ofreciendo uno nuevo o, jurídicamente, oponiéndose a la prórroga en los términos anteriores.

Y esa oposición, conforme al artículo 22 LCS, debe comunicarse con al menos dos meses de antelación.

3. ¿Qué ocurre si la subida se comunica fuera de plazo?

Cuando la aseguradora notifica el nuevo precio con menos de 60 días de antelación, se producen importantes consecuencias jurídicas:

🔹 1. La subida puede considerarse ineficaz

Numerosos tribunales entienden que, al no respetarse el plazo legal, la aseguradora queda vinculada a la prima anterior.

🔹 2. Vulneración del derecho de decisión del tomador

El tomador necesita un plazo razonable para:

  • comparar ofertas,
  • cambiar de compañía,
  • o manifestar su oposición.

Comunicar el precio con escasos días de margen vacía de contenido ese derecho.

🔹 3. Base sólida para reclamación

Esta práctica puede fundamentar:

  • reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente,
  • reclamaciones ante la Dirección General de Seguros,
  • e incluso acciones judiciales.

4. Diferencia importante: subida de prima vs. actualización prevista

No debe confundirse esta situación con:

  • actualizaciones automáticas pactadas en póliza (por ejemplo, IPC claramente definido),
  • o recálculos expresamente aceptados por el tomador.

En estos casos, no hay modificación unilateral, sino aplicación de una cláusula ya consentida.

El problema surge cuando:

  • la subida no estaba prevista,
  • o se comunica fuera del plazo legal.

5. Conclusión: no hay oferta”, pero sí obligación legal

Aunque la ley no obliga literalmente a ofrecer” el precio de renovación, sí impone a la aseguradora una obligación indirecta pero clara:

👉 Cualquier modificación del precio debe comunicarse con al menos 60 días de antelación, porque equivale a una oposición a la prórroga automática del contrato.

La falta de comunicación en plazo no puede perjudicar al asegurado.

¿Te han subido el seguro sin avisar con tiempo?

Este tipo de prácticas son más habituales de lo que parece y no siempre son legales. Un análisis detallado de la póliza y de los plazos de comunicación puede marcar la diferencia entre aceptar una subida injustificada o reclamar con éxito.