El Tribunal Supremo anula un fallo por falta de motivación y recuerda que la decisión judicial debe expresar un razonamiento propio.
La motivación de una sentencia no es una formalidad decorativa: es la garantía que permite a las partes conocer por qué han ganado o perdido, descartar una decisión arbitraria y recurrirla con pleno conocimiento de sus fundamentos.
Un caso llamativo con una doctrina de alcance general
La Sentencia 812/2026, dictada el 29 de junio por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, examina un supuesto poco habitual: una resolución judicial que incorporó íntegramente el escrito de conclusiones de una de las partes como fundamento de su decisión.
El litigio tenía su origen en la adjudicación del contrato de asistencia y defensa letrada, representación procesal y asesoría jurídica del Ayuntamiento de Pájara, en Fuerteventura. Una de las licitadoras impugnó la adjudicación y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó su recurso. El problema no fue únicamente que el fallo coincidiera con la tesis de la demandante, algo perfectamente normal en cualquier proceso, sino el modo en que se construyó la sentencia.
La Sala de instancia reprodujo las conclusiones de la parte favorecida y justificó esa decisión destacando su «brillantez, claridad y solidez». Fuera de esa adhesión, no desarrolló una valoración autónoma de la controversia ni explicó por qué rechazaba los argumentos de la parte contraria. La empresa perjudicada recurrió en casación y el Supremo centró la cuestión en determinar si esta forma de proceder satisfacía el deber constitucional de motivación.
Motivar no significa escribir mucho
El Tribunal Supremo parte de una idea consolidada: el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, comprende el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho. A ello se suma el mandato del artículo 120.3 de la Constitución, conforme al cual las sentencias deben estar motivadas, y la exigencia de motivación recogida en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ahora bien, una sentencia motivada no tiene que ser extensa ni responder de forma individualizada a cada frase de los escritos de las partes. Lo relevante es que permita identificar los criterios jurídicos esenciales que conducen al fallo: su razón decisoria. La motivación puede ser breve si resulta comprensible, coherente y suficiente para controlar que la decisión no es arbitraria.
Primera función. Acreditar que el fallo deriva de una aplicación razonada del Derecho.
Segunda función. Permitir que la resolución sea revisada eficazmente mediante los recursos procedentes.
Tercera función. Ofrecer a las partes una explicación reconocible de los criterios que han determinado el resultado.
La motivación por remisión sí puede ser válida
La sentencia no prohíbe que un tribunal se remita a razonamientos ya formulados. La denominada motivación por remisión es admisible, por ejemplo, cuando un órgano superior hace suyos los fundamentos de la resolución recurrida o cuando se apoya en otra resolución judicial que aborda la misma cuestión fáctica y jurídica. También puede existir coincidencia parcial con la argumentación de una resolución administrativa.
El límite aparece cuando esa remisión sustituye el enjuiciamiento. Para ser válida, la resolución debe exteriorizar un juicio propio: seleccionar los hechos relevantes, depurar los argumentos, explicar por qué los considera correctos y justificar el rechazo de las tesis opuestas. En palabras del Supremo, debe existir una «auténtica asunción crítica» y no una simple adhesión.
Por qué se anuló la sentencia del TSJ de Canarias
En el caso analizado, el escrito de una de las partes pasó a convertirse, sin una verdadera mediación judicial, en el único soporte argumental del fallo. No hubo una labor reconocible de contraste, selección o integración de los razonamientos en un discurso decisorio autónomo. La calidad que el tribunal atribuyera al escrito copiado no podía suplir esa carencia.
Para el Supremo, esta técnica produjo una motivación meramente aparente: el lector podía conocer la posición de la parte vencedora, pero no identificar un razonamiento propio del órgano judicial. Además de impedir el adecuado control de la sentencia, esa identificación total con una de las posiciones procesales comprometía la apariencia de imparcialidad del tribunal.
Por ello, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia y ordenó retrotraer las actuaciones para que la misma Sala dicte una nueva resolución con motivación suficiente. También acordó remitir testimonio al Consejo General del Poder Judicial a los efectos oportunos, sin que esa remisión permita anticipar por sí sola una eventual consecuencia disciplinaria.
La anulación no decide quién tiene razón sobre el fondo
Este es uno de los aspectos más importantes de la resolución. El Supremo no declaró qué licitadora debía resultar adjudicataria ni resolvió si la documentación presentada fuera de la Plataforma de Contratación podía subsanarse. Aunque esa cuestión también había sido admitida por su interés casacional, no llegó a examinarla porque el defecto de motivación obligaba a anular previamente la sentencia.
El procedimiento vuelve, por tanto, al tribunal de instancia. La nueva sentencia deberá valorar por sí misma las posiciones enfrentadas y ofrecer razones propias. Podrá alcanzar el mismo resultado material o uno distinto, pero tendrá que explicar de forma autónoma por qué lo hace.
No todo «corta y pega» provoca la nulidad
La doctrina no permite impugnar automáticamente cualquier resolución que coincida con el escrito de una de las partes o que reutilice algunos de sus argumentos. La coincidencia es lógica cuando un tribunal estima una pretensión. Tampoco existe un derecho a recibir una sentencia de una determinada extensión o con una redacción completamente original.
El defecto aparece cuando no puede reconocerse una verdadera razón judicial autónoma. Para apreciarlo deben analizarse el conjunto de la resolución, la controversia planteada y la respuesta ofrecida. Son señales relevantes la reproducción literal masiva, la falta de selección de los hechos decisivos, la ausencia de contraste con la tesis contraria, las adhesiones genéricas y la imposibilidad de saber qué razonamiento propio sostiene el fallo.
¿Qué puede hacer la parte afectada?
Una resolución escasamente razonada no debe confundirse con una resolución simplemente desfavorable. Para plantear una impugnación eficaz no basta con denunciar que el juez ha copiado: es necesario identificar la ausencia de valoración propia, explicar qué cuestiones decisivas han quedado sin respuesta y concretar cómo esa carencia dificulta el control del fallo o genera indefensión.
La vía de reacción dependerá del orden jurisdiccional, del tipo de resolución, de si esta es o no firme y de los recursos disponibles. En unos casos la falta de motivación deberá alegarse en apelación o casación; en otros, si concurren sus estrictos presupuestos, podrá valorarse un incidente de nulidad de actuaciones antes de acudir al amparo constitucional. Los plazos son breves y su cómputo exige revisar de inmediato la notificación recibida.
Por eso, el examen jurídico debe abarcar tanto el resultado como la arquitectura de la sentencia: qué pretensiones resuelve, qué hechos considera relevantes, qué normas aplica, cómo valora las posiciones enfrentadas y si existe una conexión lógica entre sus fundamentos y el fallo.
Una doctrina especialmente actual
Aunque el caso no trata sobre inteligencia artificial, la decisión cobra especial relevancia en un contexto de creciente uso de plantillas, reutilización de textos y herramientas de asistencia a la redacción. El problema constitucional no reside en la herramienta empleada, sino en que el órgano judicial sustituya su deber de valorar y decidir por la reproducción mecánica de un texto ajeno.
La tecnología puede facilitar la elaboración de resoluciones, pero no reemplazar el juicio jurisdiccional. La garantía para el ciudadano sigue siendo la misma: poder reconocer en la sentencia una decisión propia, razonada, imparcial y susceptible de control.
Conclusión
La STS 812/2026 recuerda que una sentencia no se legitima únicamente por llegar a una conclusión jurídicamente posible. Debe mostrar el camino argumental que conduce a ella. Un tribunal puede compartir los argumentos de una parte, pero tiene que examinarlos críticamente, integrarlos en su propio razonamiento y explicar por qué descarta la posición contraria.
En OCEN Abogados estudiamos la viabilidad de los recursos atendiendo no solo al fallo, sino también a la suficiencia, coherencia y congruencia de su motivación. Si ha recibido una resolución que no responde de forma razonada a las cuestiones esenciales del litigio, resulta aconsejable revisarla sin demora para determinar la vía de impugnación y el plazo aplicable.




