¿Tienes derecho a compensación si tu expareja se queda con la casa tras el divorcio?

Uno de los conflictos más comunes tras un divorcio es el uso de la vivienda familiar. ¿Puede uno de los excónyuges exigir una compensación económica si el otro continúa viviendo en la casa? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara esta cuestión clave en los procesos de separación o divorcio.

El caso: uso de la vivienda tras el divorcio y custodia de los hijos

Darío y Patricia (nombres ficticios) contrajeron matrimonio en 1991 y se divorciaron en 2007. La custodia de sus hijos menores fue otorgada a Patricia, a quien también se le adjudicó el uso de la vivienda familiar, una casa adquirida en régimen de gananciales.

Años después, con los hijos ya emancipados, Darío solicitó judicialmente la extinción del derecho de uso de la vivienda, alegando que ya no existía necesidad de protección alguna.

La sentencia: no hay compensación por el uso de la vivienda ganancial

El caso escaló hasta el Tribunal Supremo, que en su sentencia 1157/2025, dictada el 17 de julio, dejó claro que el uso de la vivienda familiar atribuido al progenitor custodio no genera, por sí solo, derecho a compensación económica. Tampoco debe valorarse como si se tratase de un alquiler al liquidar el régimen de gananciales.

La finalidad de esta atribución es garantizar el bienestar de los hijos y del progenitor que se queda con ellos, y no puede confundirse con una renta o ventaja patrimonial que deba ser compensada.

¿Qué implica esto para tu divorcio?

Este fallo confirma lo que ya viene recogiendo la jurisprudencia:
– La atribución del uso de la vivienda responde al interés del cónyuge más necesitado de protección (generalmente, el custodio de los hijos).
– No existe un derecho automático a indemnización por el uso de la vivienda común tras la separación.
– La compensación solo puede plantearse en otros contextos, como desequilibrios económicos graves, pero no por el simple uso de la casa.

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