ACEPTACIÓN HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

Autor: Vicente Olmos

La palabra Herencia suele estar asociada a un beneficio económico, si bien, no siempre es así (en otro artículo abordaremos la cuestión de la herencia a beneficio de inventario).

Pues este es el artículo en el que abordaremos esta cuestión. LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.

Normalmente la gente ya conoce las finanzas de sus padres, o abuelos, y está en disposición de saber si debe o no aceptar dicha herencia.

Porque, hay que recordar que aceptar una herencia se hace para lo bueno y para lo malo, es decir, para el peculio y también para las deudas, que se convertirán en propias y se tendrán que responder con todo nuestro patrimonio.

Siendo en este extremo donde la aceptación a beneficio de inventario (con algo más de coste que una aceptación normal), nos protege de los acreedores que el causante pudiese tener y nosotros desconocer. Es decir, limita el hacer frente a las deudas del causante hasta los propios bienes de la herencia y no más allá, salvando nuestro propio patrimonio en caso de que las deudas que aparezcan sean cuantiosas.

Regulación y tipos

Esta normativa aparece regulada en los artículos 1.010 hasta el 1.034 de nuestro Código Civil.

Por tanto, podemos distinguir claramente DOS tipos de aceptación de herencia

  1. Pura.- En este tipo de aceptación se acepta TODO de la herencia, respondiendo el heredero con su patrimonio personal de las deudas hereditarias.
  2. A beneficio de inventario.- El heredero responde de las deudas de forma limitada, por tanto, únicamente con el patrimonio heredado y no más allá.

Plazos

Nuestra legislación nos dice que para acogerse a esta forma de aceptación, existen unos plazos. Dentro de dichos plazos hay que deslindar la figura de la aceptación tácita, frente a la expresa.

Lo cual nos viene a decir que quien ostente un bien y lo gestione como tal se le puede arrogar una aceptación tácita sobre al menos esa parte de la herencia. Siendo la expresa aquella que se realiza formalmente.

  1. Heredero que posee vienes de la herencia. Tendrá un plazo de 30 días desde que tenga conocimiento que es heredero para solicitar a un Notario la formación de inventario, con citación de acreedores y los legatarios que figuren en el testamento.
  2. Heredero que NO posee bienes de la herencia. El plazo de 30 días, comenzará a contar desde el día siguiente a que finalice el plazo de aceptar o rechazar la herencia, es decir, los 30 días de deliberación. Igualmente, también tendrá ese plazo de 30 días desde que hubiese aceptado o hecho actos como heredero.
  3. Además, salvo que se demande al heredero. El heredero podrá aceptar a beneficio de inventario o con derecho a deliberar en tanto en cuanto no prescriba la acción para reclamar la herencia.

Hechos que hacen perder la oportunidad de aceptar a beneficio de inventario

  • Excluir deliberadamente del inventario alguno o algunos de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
  • Enajenar bienes de la herencia antes de satisfacer a los acreedores o legatarios, así como destinar el dinero de las ventas para cuestiones distintas a las autorizadas en testamento.
  • Vulnerar los plazos fijados para ello, tanto en su solicitud como en el procedimiento.

Conclusión

Por tanto, pese a que con nuestros seres más queridos podamos tener la certeza de que nos conviene o NO nos conviene aceptar la herencia, y por tanto, hacerlo a beneficio de inventario, puede ser una opción.

Cuando no se trata de un ser querido y el desconocimiento real sobre el patrimonio nos hace saltar la duda, este método de aceptación de herencia puede ser un buen “seguro” para ir sin riesgos en el camino.

Recordamos, que desde OCEN Abogados & Asesores estaremos encantados de poder ayudaros en estas y otras cuestiones, tanto en Cantabria, como a nivel nacional. Por tanto, si tienes dudas al respecto, no lo dudes y cuéntanos tu caso. Te realizaremos una hoja de encargo sin compromiso.

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