Comisiones de Apertura en Hipotecas: El TJUE Refuerza el Principio de Transparencia

Sentencia TJUE sobre comisión de apertura en hipotecas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un pronunciamiento clave sobre las comisiones de apertura en hipotecas. Según la reciente sentencia, estas comisiones no son abusivas por sí mismas, siempre que se garantice la transparencia y el consumidor haya recibido información suficiente y clara para entender su función y consecuencias económicas.

El Origen del Caso

La decisión surge a partir de una cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Ceuta, relacionada con una hipoteca firmada en 2005 con BBVA. En este contrato se incluyó una comisión de apertura del 0,25 % del capital, lo que supuso un coste de 435 euros para la consumidora, quien impugnó dicha cláusula por considerarla injustificada.

Transparencia como Criterio Fundamental

El TJUE subraya que la validez de estas comisiones debe analizarse bajo el principio de transparencia. Esto implica que el consumidor debe poder comprender antes de la firma del contrato:

  • La naturaleza de la comisión de apertura.
  • Su función dentro del contrato.
  • Su impacto económico.
  • Su relación con otros gastos del préstamo.

No es necesario que el banco detalle cada servicio vinculado a la comisión ni que presente facturas individualizadas, siempre que el conjunto de la información permita al consumidor evaluar razonablemente el coste.

El Papel del Juez Nacional

Corresponde al juez nacional valorar si la entidad financiera cumplió con sus deberes de información. Deberá tener en cuenta factores como:

  • La publicidad del producto.
  • La información precontractual.
  • El perfil del consumidor medio.

Si se comprueba que el consumidor pudo entender las consecuencias de la cláusula, esta no deberá considerarse abusiva.

Jurisprudencia Coherente y Consolidada

Este fallo se alinea con sentencias anteriores del TJUE (como las de julio de 2020 y marzo de 2023), que ya advertían que no se puede declarar nula una cláusula de comisión de apertura de forma automática. La transparencia sigue siendo el criterio central.

Conclusión para Consumidores y Profesionales

Para los consumidores, esta sentencia destaca la importancia de exigir información clara y comprensible antes de firmar un préstamo hipotecario. Para los profesionales del derecho, se refuerza la necesidad de un análisis individualizado de cada contrato, evaluando si la entidad cumplió con los estándares de información requeridos por la normativa europea.

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