¿Te has preguntado si la Inspección de Hacienda puede investigar o calificar como simulado un negocio jurídico realizado en un ejercicio prescrito? Esta cuestión ha sido objeto de debate hasta que el Tribunal Supremo ha aclarado el alcance de las facultades de comprobación de la Administración Tributaria.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber, con base jurídica actualizada y con una visión clara para empresarios, asesores fiscales y contribuyentes.
¿Qué es un ejercicio fiscal prescrito?
Un ejercicio fiscal prescrito es aquel respecto del cual ya ha transcurrido el plazo legal (generalmente de 4 años) para que Hacienda pueda ejercer sus funciones de liquidación, comprobación o investigación tributaria.
Sin embargo, prescripción no siempre significa «fuera del alcance» de la Inspección. Especialmente cuando una operación realizada en ese ejercicio sigue generando efectos fiscales en períodos posteriores.
¿Qué pasa si un negocio jurídico simulado afecta a ejercicios no prescritos?
La controversia surge cuando una operación simulada (por ejemplo, una venta ficticia, una cesión de activos artificial, etc.) se realiza en un ejercicio prescrito, pero sus consecuencias (como deducciones, amortizaciones o reducciones de base imponible) se extienden a ejercicios todavía no prescritos.
La pregunta clave es:
¿Puede Hacienda calificar como simulado un acto celebrado en un ejercicio prescrito para anular sus efectos en ejercicios actuales?
Lo que dice el Tribunal Supremo
La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2023 (recurso 5543/2021) resuelve esta cuestión afirmativamente.
«La Administración tributaria puede calificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito, si con ello pretende neutralizar efectos fiscales indebidos en ejercicios no prescritos.»
Esto significa que la calificación de simulación no busca reabrir el ejercicio prescrito, sino evitar que ese negocio artificioso genere ventajas fiscales en ejercicios que sí están bajo inspección.
¿Vulnera esto la seguridad jurídica del contribuyente?
No. El Tribunal Supremo sostiene que la calificación de la simulación no infringe la prescripción porque no implica una liquidación o sanción sobre el ejercicio prescrito, sino un análisis para proteger el principio de tributación conforme a la realidad económica en los ejercicios actuales.
Este enfoque respeta tanto el derecho del contribuyente como las facultades legítimas de la Administración para evitar el fraude.
¿Cómo afecta esto a los contribuyentes?
- Si realizaste operaciones en el pasado que hoy siguen teniendo efectos fiscales, podrían ser objeto de revisión indirecta por parte de Hacienda.
- No basta con que una operación esté en un ejercicio prescrito para estar «a salvo».
- Es esencial revisar operaciones con trascendencia continuada y su sustancia económica.
Conclusión: precaución y buen asesoramiento
Este criterio jurisprudencial refuerza el mensaje de que la prescripción no es un blindaje absoluto frente a las facultades de inspección. En particular, si las operaciones pasadas impactan la tributación presente, la Administración puede analizarlas, calificarlas como simuladas y corregir sus efectos fiscales.
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