Comisiones de apertura abusivas en préstamos personales: reclama si superan el 1,5 %

La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado una sentencia clave para los consumidores: las comisiones de apertura en préstamos personales al consumo son nulas si superan el 1,5 % del capital prestado, salvo que el banco justifique claramente su coste. Esta resolución, basada en jurisprudencia del Tribunal Supremo, extiende al ámbito de los préstamos personales una protección que hasta ahora se aplicaba principalmente a las hipotecas.

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🏦 ¿Qué es la comisión de apertura en un préstamo personal?

La comisión de apertura es un cargo que algunas entidades aplican al formalizar un préstamo, supuestamente para cubrir «gastos de gestión». Sin embargo, los tribunales han comenzado a cuestionar esta práctica, especialmente cuando no hay una justificación económica clara.

📌 Las estadísticas muestran que el coste real de apertura rara vez supera el 1,5 %, por lo que aplicar porcentajes más altos puede considerarse abusivo y desproporcionado.

⚖️ ¿Qué dice la Audiencia Provincial de Cádiz?

En el caso analizado, una vecina de Cádiz solicitó un préstamo para la compra de un coche y le aplicaron una comisión del 2,3 %. El tribunal consideró que:

  • No basta con que la comisión esté en el contrato:
  • Debe ser proporcional y estar justificada.

🧾 Basándose en las sentencias STS 44/2019 y STS 816/2023, la Audiencia anuló la comisión y ordenó la devolución del importe cobrado de más, sentando un precedente para otros consumidores en situación similar.


📋 ¿Qué préstamos pueden verse afectados?

Este criterio puede aplicarse a una gran variedad de productos de financiación:

  • Créditos para vehículos.
  • Financiación para electrodomésticos o tecnología.
  • Préstamos para cirugías, tratamientos dentales o salud privada.
  • Reformas del hogar.
  • Compras financiadas por comercios asociados a financieras.

🚨 Bancos y financieras en el punto de mira

Algunas entidades aplican comisiones por encima del umbral razonable. Entre ellas se encuentran:

  • BBVA (hasta el 2,5 %).
  • Banco Sabadell (hasta el 3 %).
  • Financieras como Cofidis, Vivus, MoneyMan, Pepper Money o Cetelem, que incluso superan el 5 %.

💡 Si firmaste con alguna de estas entidades, es muy probable que puedas reclamar.

🔍 ¿Cómo saber si puedes reclamar?

Sigue estos pasos:

  1. Revisa tu contrato de préstamo.
  2. Busca la cláusula de comisión de apertura.
  3. Comprueba si supera el 1,5 % del capital prestado.
  4. Contacta con nosotros para una revisión gratuita y personalizada.

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✅ Motivos para reclamar

  • 💸 Recuperar el dinero cobrado de forma indebida.
  • 🛑 Frenar las prácticas abusivas de la banca.
  • ⚖ Reforzar tus derechos como consumidor.

Incluso si ya has terminado de pagar el préstamo, puedes reclamar siempre que no hayan pasado más de 5 años desde el cobro de la comisión.

🛡️ Servicios de Ocen Abogados

En Ocen Abogados, somos especialistas en derecho bancario y defensa frente a cláusulas abusivas. Te ofrecemos:

  • 📑 Análisis gratuito de tu contrato.
  • 🧾 Reclamación extrajudicial o judicial.
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  • 🧑‍⚖️ Representación completa durante todo el proceso.

No cobramos si no recuperas tu dinero.

❓Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje se considera abusivo?
Todo lo que supere el 1,5 % sin justificación específica puede ser declarado nulo.

¿Aplica solo a hipotecas?
No. Esta sentencia afecta a préstamos personales al consumo.

¿Puedo reclamar si ya pagué el préstamo?
Sí, si no han pasado más de 5 años desde el pago indebido.

¿Debo acudir a juicio?
No siempre. En muchos casos, se alcanza un acuerdo con el banco tras presentar la reclamación.

¿Firmar el contrato implica que no puedo reclamar?
No. La firma no valida cláusulas abusivas. Puedes reclamar incluso habiendo firmado.

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