La reciente Sentencia de 25 de Abril 2024, emanada del TJUE, viene a zanjar definitivamente la cuestión de la prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios, entre otras (cláusulas abusivas bancarias).
La realidad es que, al menos en Cantabria, así como en otras muchas Audiencias Provinciales de España, se venía compartiendo este mismo criterio ahora corroborado por el TJUE, que es de obligado cumplimiento para los Tribunales españoles (gracias a Dios, digo…al TJUE).
Cuando acudimos a los tribunales a litigar para atacar alguna cláusula que consideramos abusiva para el consumidor (mayormente los gastos hipotecarios endosados indiscriminadamente al consumidor, y mayormente en hipotecas), lo que atacamos es por NULIDAD, una cláusula del citado contrato, y una vez declarada la cláusula NULA (que no anulable) sus efectos, o al menos los pretendidos es que fueran ex tunc.
Hecha la anterior precisión, no nos quedaba duda a nosotros y a gran parte de la Audiencias Provinciales que ello era así, y no que los efectos fueran ex nunc. Si bien, los abogados de las entidades financieras propugnaban mezclar el efecto ex tunc, con la devolución económica pertinente.
Una vez NULA la cláusula había que reclamar la cuantía económica, que se ha de calcular y ser devuelta por el banco (como si la cláusulas nunca hubiese estado), y la realidad es que la prescripción para las deudas, en España, fue modificada y actualmente es de CINCO año, como regla general.
Aprovechándose de ello, los abogados de las entidades bancarias intentaron mezclar los efectos de la nulidad con la prescripción de la deuda, haciendo una suerte de “no te pago porque ha prescrito”. SI bien, gran parte de las Audiencias Provinciales de España no cayeron en la trampa, ya que una cosa es la acción de nulidad, y otra la de reclamación de cantidad debida (que nace justo al declarase la nulidad), por tanto, de haber prescripción comenzaría a contar desde la declaración de la nulidad, y no antes.
La realidad es que la demandas se presentan con una petición doble, NULIDAD, y una vez la obtenga, calcule lo debido y páguemelo. Por tanto, no hay prescripción alguna que valga, sino una actitud nuevamente obstruccionista y trilera de las entidades financieras ante unos hechos que nunca debieron ocurrir.
La realidad es que si que tenemos una fecha de “prescripción”, que en realidad es de cobertura jurídica, y es el año 1993, que es el año en que nació la Directiva Europea que nos da cobertura, por tanto, aventurarse a reclamar antes de dicha Directiva comienza a ser riesgoso, pese a tener la cobertura de Consumidores y Usuarios nacional.
Por tanto, si estás en alguna de estas situaciones y tiene dudas acerca de cuales son tus DERECHOS, o de si puedes acudir o no a los Tribunales o sobre cómo defenderte, no dudes en preguntarnos.