La interinidad tiene su razón de ser en la necesidad de la Administración de cubrir con urgencia una plaza que por diversas causas se queda sin cubrir con carácter temporal.
Sin embargo, hace años que en nuestro país las personas contratadas en régimen de interinidad lo son de larga duración y cubren en realidad necesidades permanentes y estructurales.

Esta es la razón por la cual, desde la Unión Europea se ha legislado con el fin de regular esta práctica. La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, incorporado al Derecho europeo mediante la Directiva 1999/70/CE considera que el uso injustificado que hace la Administración Pública de este régimen de contratación que debiera ser excepcional, constituye una situación abusiva.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, reconoce en su preámbulo que “si bien una tasa de temporalidad es necesaria e inherente a cualquier organización, no lo es cuando deviene en estructural y supone en algunos sectores de la Administración tasas cercanas al cincuenta por ciento de su personal.”
Dicho lo anterior ¿Cómo puedo solicitar una indemnización?
Hay dos vías para ello.
Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
En primer lugar, existe la posibilidad de interponer una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Administración Pública.
Para este supuesto es necesario que durante la situación de interinidad y como consecuencia de la misma, se haya producido una lesión física o moral, una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino, no tuviera el deber jurídico de soportar (Artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Para acogernos a esta posibilidad es necesario identificar y acreditar los daños efectivos que hemos sufrido. De lo contrario veremos nuestra solicitud de indemnización denegada pues, los Tribunales no reconocen el derecho de reclamacióncon carácter general por el abuso de la situación de interinidad, sino en cada caso concreto, cuando se acrediten los requisitos antedichos.
STS Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 19 de septiembre de 2023:
“En segundo lugar, dado que no puede ser el cese ajustado a Derecho lo que ocasione un daño susceptible de indemnización, ésta sólo tendría fundamento si mientras duró la situación de interinidad y como consecuencia de la misma se produjo una lesión física o moral, una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Pero esto -tal como esta Sala ya tuvo ocasión de explicar en las sentencias de 26 de septiembre de 2018, citadas en el auto de admisión de este recurso de casación- pasa por presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños; algo que ni siquiera se ha intentado en este caso. En otras palabras, el mero hecho de haber sido personal interino durante un tiempo más o menos largo, incluso si ha habido nombramientos sucesivos no justificados por la Administración, no implica automáticamente que haya habido un daño. La recurrida no hace indicación alguna sobre el perjuicio o la lesión que le habría ocasionado la mera circunstancia de haber sido interina.”
Compensación económica prevista en la Ley 20/2021
La segunda de las vías pasa por solicitar una compensación económica prevista en la Ley 20/2021 para el personal interino por incumplimiento del plazo máximo de permanencia del personal interino (tres años, con carácter general).
Es un requisito esencial para el éxito de esta solicitud que hayas sido nombrado a partir del 30 de diciembre de 2021.
¿Cuál es la cuantía de esta compensación económica?
La compensación económica resulta el equivalente a veinte días de las retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
¿Cuándo puedo solicitarlo?
El derecho a esta compensación nace a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento.
Una cuestión sumamente importante es la condición de que el cese no haya sido por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria, pues, en estos dos supuestos no se tiene derecho a compensación económica.
En términos generales, estás son las dos vías de las que disponemos para solicitar una indemnización ante la Administración Publica por cese de situación de interinidad. No obstante, existen situaciones particulares que pueden variar algunas de las circunstancias que acaban de explicarse por lo que, si quieres conocer las posibilidades de éxito en tu situación concreta, no dudes en consultarnos sin ningún tipo de compromiso.