LA JUSTICIA  ANULA DOS SEGUROS DE VIDA LIGADOS A UN HIPOTECA EN BARCELONA

Autor: Vicente Olmos

Las sentencias dan la razón a los consumidores que inducidos por su entidad bancaria contrataron seguros ligados a su hipoteca que eran abusivos.

Hace pocas semanas dos juzgados distintos de la ciudad de Barcelona, el nº 44 y el nº 27, han dado la razón a dos consumidores distintos que contrataron seguros de vida de prima única ligados a su hipoteca, ya que consideran que la condiciones eran abusivas y que los respectivos asesores bancarios no ofrecieron una información transparente sobre las consecuencias de firmar estas primas.

Uno de los letrados defensor de uno de los consumidores afirmaba que “el banco ocultaba a sus clientes las consecuencias abusivas del seguro de prima único y aprovechaba la necesidad de financiación para hacerles suscribir unos seguros en condiciones desfavorables que nos les convenian. Se vinculaba el seguro de prima única al préstamo hipotecario en una práctica que se considera abusiva”.

Finamente, los bancos son condenados en sentencia a devolver la prima no consumida y los interese no cobrados hasta el momento por importe de 21.400 y 20.00 € respectivamente.

Un procedimiento opaco

El banco se aliaba con su aseguradora y aconsejaba a los clientes que iban a adquirir un préstamo hipotecario que contratasen también un seguro de vida. Estos seguros contenían una prima anua y un compromiso de 20 años.

En ambas sentencias eran parejas que buscaban la financiación para su vivienda familiar.  El asesor del banco les ofrecía el contrato hipotecario en donde no pagarían más intereses si contrataban un seguro de vida con una única prima y 20 años de duración. Los clientes accedían a ello, pero con el tiempo se dieron cuenta que la prima única era mayor que el préstamo y su coste se añadía a la financiación prestada, es decir, el seguro se pagaba con dinero también prestado por el banco generando intereses.

Dicho hecho fue decisivo para que los consumidores denunciaran los hechos. Solicitaron al banco la nulidad del contrato, defendían que las condiciones del seguro eran abusivas y de que no fueron informados de una forma transparente.

Los clientes también declaraban que no se les ofrecía alternativa cuando los más habitual, por otras entidades financieras, era la de ofrecer seguro de prima anual temporal y renovable o poder contratar con otras aseguradoras no vinculas al banco.

Por el contrario, la entidad bancaria declaraba que informa de forma transparente a sus clientes y que no se trataba de ninguna obligación adherida al préstamo sino una opción.

Una práctica habitual

La Audiencia Provincial de Cataluña declaraba en su escrito que es habitual para los tribunales encontrarse con este tipo de prácticas, el cual supone un beneficio para la entidad bancaria y su aseguradora pero que al consumidor le supone un extra del cual podría prescindir.

Respecto a la transparencia de la información ofrecida al cliente el Juzgado de Primera Instancia Nº27, declara “que no consta que se le ofreciese al cliente la posibilidad de contratar un seguro de prima temporal anual renovable y tampoco que se hubiera ofrecido información tan relevante como los criterios de cálculos del valor de rescate, ni, por supuesto, el elevado coste que suponía el pago de la prima única que, además, debía ser financiado; y con ello con la finalidad primordial de proteger el pago a la beneficiaria del contrato de seguro, es decir, la prestamista”

Imposición abusiva

EL juzgado de Primera Instancia Nº27 refiere que la Dirección General de Seguros considera la imposición de los seguros de prima única como abusiva y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados. Concretamente, en su Informe Anual de 2006 ya declaraba que “esta práctica se está extendiendo en el mercado, siendo una actuación que es considerada por el Servicio de Reclamaciones como inadecuada y, en ciertas ocasiones, claramente abusiva”.

En lo referente a que la prima supone un plus para los clientes, ambos juzgados coinciden al remarcar que “es necesario explicar al consumidor que esta forma de pago del seguro supone que, aunque desista o resuelva los contratos de seguro, no se reducirá la cuota porque no consta que se devuelva la prima o se reconstruya el cuadro de amortización. La forma de pago de las primas como una cantidad total adelantada y financiada supone un coste o repercusión económica en el contrato, que ha de explicarse”. Pero, aun así, a ambos jueces no les consta que el banco diese alternativa a los consumidores, ni que les informase sobre el coste real que supone el pago anticipado financiado con respecto al aplazamiento de cuotas sin financiación.

Asimismo, en los fundamentos de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 44 declara que “solo se ofrece los productos que generan la bonificación y no se ofrece información a la prestataria sobre la posibilidad de contratar con otras entidades ni la opción de la prima anual temporal, ni consta que se informase sobre el incremento del coste hipotecario”.

Como resumen los Juzgados que estudiaron las causas declararon nulos los contratos de seguro de vida por tener unas condiciones de contrato abusivas generadoras de un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes con un claro perjuicio para el consumidor.

Si te encuentras en una situación parecida, no lo dudes y consúltanos.

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