El Tribunal Supremo ha dado un paso importante al determinar que las comunidades de propietarios tienen la facultad de prohibir los alquileres turísticos, siempre que esta decisión sea adoptada en junta por una mayoría de tres quintos. Esta resolución surge en un contexto de creciente preocupación por el impacto de los alquileres turísticos en el acceso a la vivienda, lo que ha provocado tensiones en muchas comunidades vecinales.
La decisión del Supremo se basa en la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido en el Real Decreto-ley 7/2019. Este decreto fue aprobado como una medida urgente para facilitar el acceso a la vivienda, que se ha visto comprometido en parte debido al aumento de los alquileres turísticos, que han generado un alza en los precios del mercado de alquiler tradicional.
El contexto de la sentencia
La sentencia del Tribunal Supremo aclara una controversia surgida en diferentes audiencias provinciales, donde existían discrepancias sobre si la prohibición de los alquileres turísticos debía ser adoptada por unanimidad o si bastaba una mayoría cualificada. La resolución confirma que la mayoría reforzada de tres quintos es suficiente, resolviendo así esta duda legal.
El Supremo se ha apoyado en su jurisprudencia anterior, que ya había declarado lícita la prohibición de los alquileres turísticos en comunidades que así lo establezcan en sus estatutos. También se ha referido a sentencias del Tribunal Constitucional que avalan la legitimidad de estas restricciones bajo el régimen de propiedad horizontal.
La crisis de la vivienda y el alquiler turístico
La interpretación del artículo 17.12 LPH está profundamente influenciada por el contexto actual de la crisis de acceso a la vivienda. El fenómeno del alquiler turístico ha sido señalado como uno de los factores que han contribuido al encarecimiento de los alquileres en las ciudades más demandadas. En este sentido, la prohibición de los alquileres turísticos es vista como una herramienta legítima para que las comunidades de vecinos protejan sus intereses y el de sus residentes.
Además, la sala consideró que la medida es proporcional a los intereses en juego, ya que de no aplicarse la regla de los tres quintos, el voto de un único propietario que quisiera continuar alquilando su vivienda con fines turísticos podría bloquear el acuerdo de toda la comunidad.
Conclusión
Este fallo del Tribunal Supremo representa un hito importante para las comunidades de propietarios en España, otorgándoles más control sobre el uso de los inmuebles en sus edificios. También refleja un esfuerzo por equilibrar los derechos individuales con el interés colectivo, en un momento en que el alquiler turístico continúa siendo un tema de gran relevancia en el debate sobre la crisis de la vivienda.
Esta sentencia, que surge en un contexto de creciente regulación de los alquileres turísticos, permite a las comunidades de vecinos adoptar decisiones más flexibles y adaptadas a su realidad, lo que puede tener un impacto significativo en los próximos años.
Por tanto, si estás en alguna de estas situaciones y tiene dudas acerca de cuales son tus DERECHOS, o de si puedes acudir o no a los Tribunales o sobre cómo defenderte, no dudes en preguntarnos.