La declaración como usuarios de préstamos y créditos mediante tarjeta, ofrecidos por los bancos y otros establecimientos de créditos es uno de los principales asuntos judiciales en la actualidad en defensa de los consumidores de este tipo de producto bancario.
El modus operandi de dichas entidades versa que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago pactadas en el contrato, la entidad pasará a reclamar el total del préstamo impagado o saldo pendiente dispuesto, más los intereses que considere. Los cuales, la mayoría de las veces, son intereses tan superiores a lo dispuesto en la Ley que se condirán usureros.
Así, la actuación más habitual es la de argumentar que el tipo de interés es usurario. El letrado defensor se opondría a la demanda en nombre del usuario del servicio. De esta forma, se obtendría la reducción de la cantidad reclamada quedando reducida únicamente a la cantidad prestada. Si el importe a devolver sigue siendo favorable al a entidad conseguirá una estimación parcial sin condena en costas. Y, por otro lado, el consumidor se ve obligado a contratar los servicios profesionales de un letrado experto en la materia para defenderse.
Pero, y si hubiera otra forma de proteger al consumidor y conseguir que las entidades que reclaman indebidamente, terminen pagando las costas judiciales, ¿con el efecto disuasorio que ello les reportaría?
Las entidades siempre reclaman todo el saldo pendiente o saldo dispuesto incluyendo unos intereses desorbitados, aun sabiendo que dichos intereses son usureros.
El consumidor puede oponerse a la demanda acogiéndose al artículo 408.2 LEC según el cual “2. Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor…”
Consiguiendo que la deuda reclamada no sea cierta puesto que no hay título para su reclamación y logrando la nulidad total del contrato y que la demanda sea desestimada en su totalidad.
El magistrado desestimará en su totalidad y en aplicación de criterio objetivo de imposición de costas del 394 LEC, la entidad deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados al consumidor por reclamar una cantidad económica superior a lo establecido en la ley.
Aunque, no es menos cierto que, en un futuro la entidad se reserva el derecho de reclamar el importe prestado menos los intereses usureros y las cuotas pagadas. Pero a estas alturas el consumidor ya habrá hecho valer sus derechos consiguiendo que la entidad quede disuadida de continuar con esa actitud intimidatoria en el futuro, pero para ello es necesario contratar los servicios de un especialista para defenderse del abuso.
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