El TSJ del País Vasco rechaza 30.000 € adicionales en un caso de empleo de hogar
En una reciente sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la improcedencia del despido de una empleada de hogar con apenas dos meses de antigüedad, pero ha rechazado conceder una indemnización adicional de 30.000 € por daños morales más allá de la indemnización legal ya prevista.
Este pronunciamiento —dictado en suplicación el 8 de enero de 2026— resulta especialmente relevante para trabajadores y empresas porque aborda una cuestión que genera cada vez más consultas: ¿puede un trabajador reclamar una compensación superior a la legal tras un despido improcedente por vulneración de derechos?
📍 De qué trata el caso
La trabajadora, empleada de hogar, fue despedida tras solo dos meses de contrato y recurrió judicialmente el despido, que en primera instancia fue declarado improcedente.
Además de la indemnización legal por despido improcedente, solicitó 30.000 € adicionales por daños morales, alegando que su despido estaba vinculado a una posible vulneración de derechos fundamentales —en concreto, el derecho a la salud y a la no discriminación por enfermedad— al haber acudido a consultas médicas justo antes del cese y entender que esto influenció el despido.
📌 ¿Por qué el tribunal no concedió la indemnización extra?
La Sala del TSJPV desestimó esa pretensión por varios motivos:
❗ No se acreditó vulneración de derechos fundamentales
Para que un despido sea considerado nulo por discriminación o vulneración de derechos, no basta con una coincidencia temporal entre actos (como acudir al médico) y el cese. El tribunal subraya que es la trabajadora quien debe aportar indicios sólidos de discriminación, y en este caso la mera proximidad temporal no fue suficiente.
❗ La indemnización legal ya cumple su función reparadora
El tribunal señaló que, habiendo sido declarado el despido improcedente y pagada la indemnización legal correspondiente, no quedó acreditado un perjuicio específico adicional que justificara una compensación extra.
❗ No se puede aplicar directamente el artículo 24 de la Carta Social Europea
Aunque la parte demandante invocaba textos internacionales —como la Carta Social Europea o el Convenio 158 de la OIT— para justificar una indemnización mayor, el TSJPV se apoyó en doctrina del Tribunal Supremo para descartar que dichos instrumentos puedan aplicarse directamente para fijar indemnizaciones encima de las legalmente tasadas, a menos que exista respaldo expreso en norma interna o se haya vulnerado un derecho fundamental.
💡 ¿Qué nos enseña esta sentencia?
👉 La indemnización legal por despido improcedente sigue siendo el punto de partida principal.
👉 Reclamar “daños morales” adicionales exige acreditar hechos muy claros y graves que justifiquen una vulneración de derechos fundamentales.
👉 Invocar normas internacionales no garantiza por sí solo el reconocimiento de compensaciones mayores, salvo que se integren jurídicamente en nuestro ordenamiento con respaldo claro.
📍 ¿Qué supone esto para profesionales y trabajadores en Cantabria?
Desde nuestro despacho en Medio Cudeyo, con actuación habitual ante los juzgados de lo Social de Santander y toda Cantabria, esta resolución confirma que:
🔹 No siempre es posible reclamar indemnizaciones “a la carta” superiores a lo que marca la ley.
🔹 La prueba de la discriminación o vulneración de derechos es clave para transformar un despido improcedente en un despido nulo.
🔹 Cada caso es único: el análisis del contexto fáctico y documental es fundamental para evaluar si merece la pena plantear una reclamación más ambiciosa.
📞 ¿Quieres saber si tu caso también puede optar a una indemnización adicional?
Si has sido despedido o estás evaluando la defensa o planteamiento de un despido, no dejes tu caso al azar.
👉 En nuestro equipo laboralista en Medio Cudeyo (Cantabria) analizamos cada detalle para maximizar tus posibilidades ante los tribunales de Santander y obtener el mejor resultado posible, dentro del marco jurídico actual.




