¿Quién paga los gastos del traslado del menor en caso de divorcio?

Autor: Vicente Olmos

Una reciente sentencia (914/2024 de 26 de Junio) de nuestro Tribunal Supremo, ha revocada una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, cambiando el sentido de la misma en el extremo de que los gastos del traslado de los menores para cumplir con el acuerdo del régimen de visitas acordado deben correr a cargo de ambos progenitores y NO SOLO DE UNO.

Una demanda de divorcio interpuesta por el padre, en la que la madre solicitó la custodia de los menores, con su consecuente régimen de visitas para el padre, así como un reparto del tiempo de vacaciones escolares y Navidad. El régimen de visitas del padre era con fines de semanas alternos.

A raíz de la solicitud del padre de que los viajes de los fines de semanas alternos a pasar con él deben ser sufragados por ambos progenitores al 50%, ya que el padre es quien los recogería al comienzo del fin de semana, pero la madre quien tendría que retirarlos del domicilio del padre, los cuales vivían en ciudades distintas (más de 2 horas de viaje). Sin embargo, la madre solicitó que se encargase el padre y que cargase con el 100% de ese gasto.

El tribunal de instancia dio la razón al padre, mientras que la Audiencia revocó la sentencia para darle la razón a la madre. Si bien, finalmente el Tribunal Supremo volvió a darle la razón al padre, amparándose en un caso que ya había resuelto en 2014, siendo una doctrina consolidada y deconstante aplicación. Cargar al padre con el 100% de los gastos de esos desplazamientos, no es respetuoso con el principio equitativo de las cargas.

En palabras de nuestro Tribunal Supremo “Ambos progenitores son profesionales, la diferencia de sus ingresos no es radicalmente sustancial y no se fija a cargo del padre una pensión de alimentos menor al dato de que asuma los desplazamientos”. Por ende, no puede cargarse al padre con un mayor esfuerzo económico.

Por tanto, si estás en alguna de estas situaciones y tiene dudas acerca de cuales son tus DERECHOS, o de si puedes acudir o no a los Tribunales o sobre cómo defenderte, no dudes en preguntarnos.

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