Cómo Solicitar la Compensación por Suspensión de Desahucios: Guía para Propietarios

Propietarios reclaman compensación por suspensión de desahucios durante COVID-19

Durante la crisis del COVID-19, el Gobierno aprobó medidas extraordinarias para frenar los desahucios en casos de vulnerabilidad. Sin embargo, muchos propietarios han dejado de recibir sus rentas durante meses. ¿Sabías que puedes solicitar una compensación económica si eres arrendador afectado?

En este artículo te explicamos cómo solicitar la compensación por suspensión de desahucios, quién puede pedirla, qué requisitos debes cumplir y cuál es el procedimiento paso a paso.

¿Qué es la compensación por suspensión de desahucios?

Se trata de una ayuda económica dirigida a arrendadores y propietarios de viviendas que no han podido recuperar la posesión de su inmueble ni cobrar el alquiler debido a las medidas contra desahucios adoptadas durante la pandemia.

Legislación aplicable

Las normas clave que regulan esta compensación son:

  • Real Decreto-Ley 11/2020
  • Real Decreto-Ley 37/2020
  • Real Decreto 401/2021
  • Real Decreto-Ley 1/2025, que amplía el plazo para solicitar la compensación hasta el 31 de enero de 2026.

¿Quién tiene derecho a solicitar la compensación?

Pueden solicitar esta compensación:

  • Arrendadores afectados por la suspensión del desahucio (art. 1 del RDL 11/2020).
  • Propietarios de inmuebles cuya entrada haya sido impedida (art. 1 bis del mismo RDL).

Ambos deben acreditar el perjuicio económico y que los ocupantes no tienen alternativa habitacional.

¿Qué gastos pueden compensarse?

La compensación puede incluir:

  • Rentas dejadas de percibir durante el periodo de suspensión.
  • Gastos corrientes del inmueble (comunidad, suministros, seguros).
  • Pérdidas por no poder alquilar o vender la vivienda por falta de disponibilidad.

El cálculo puede basarse en la renta pactada o, si no existiera, en el valor medio del alquiler en la zona según datos oficiales.

¿Cómo solicitar la compensación por suspensión de desahucios?

1. Presenta tu solicitud

Debes presentar la solicitud ante el órgano competente en materia de vivienda de tu comunidad autónoma.

2. Documentación necesaria

Incluye:

  • Justificación del tiempo durante el cual no pudiste disponer del inmueble.
  • Pruebas del perjuicio económico.
  • Justificación de gastos soportados.

3. Plazo de resolución

La comunidad autónoma dispone de 3 meses prorrogables para resolver. Si no responde en ese tiempo, la solicitud se considera estimada por silencio administrativo positivo.

4. Pago de la compensación

Las comunidades remitirán los expedientes al Ministerio de Vivienda para su resolución definitiva. El pago se realizará a lo largo de 2026, una vez cerrado el plazo de solicitudes.

¿Por qué es importante actuar ahora?

Aunque el plazo está abierto hasta el 31 de enero de 2026, cuanto antes presentes tu solicitud, más rápido podrás recuperar las cantidades que te corresponden. Además, el proceso puede requerir asesoramiento legal especializado, especialmente si necesitas acreditar daños o justificar rentas no percibidas.

¿Necesitas ayuda para reclamar tu compensación?

En nuestro despacho somos expertos en derecho de arrendamientos urbanos y procedimientos de desahucio. Podemos ayudarte a tramitar tu solicitud correctamente, reunir la documentación necesaria y maximizar la compensación.

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