El Tribunal Supremo aclara que el sentimiento de intimidación no es necesario para el delito de amenazas
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que no es necesario que una víctima de amenazas se sienta efectivamente intimidada para que concurra el delito de amenazas, tipificado en el artículo 171 del Código Penal. La decisión ha generado gran interés jurídico al abordar los elementos esenciales que configuran este delito.
Contexto del caso
Los hechos se desarrollaron en Cádiz, donde un propietario, con antecedentes penales, irrumpió en la vivienda de sus inquilinos sin permiso. Durante el altercado, el hombre amenazó con matar a una de las personas presentes mientras sostenía un cuchillo. Posteriormente, regresó al lugar acompañado de otra persona y de perros, reiterando sus amenazas contra otros inquilinos. Además, levantó el puño en señal de intimidación cuando uno de los afectados intentó llamar a la policía.
El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Cádiz condenó al acusado a un año y tres meses de prisión por un delito de amenazas graves y dos delitos leves de amenazas, imponiendo también restricciones de comunicación y acercamiento hacia las víctimas.
Argumentos y fallo del Supremo
El condenado apeló la sentencia argumentando que sus acciones no generaron miedo ni perturbación en las víctimas, por lo que el delito debería considerarse leve. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso y subrayó que el delito de amenazas se consuma en el momento en que el mensaje intimidatorio llega a la víctima. La existencia de miedo o perturbación en la persona amenazada no es un elemento necesario para tipificar este delito.
Según el Supremo, lo relevante es que las expresiones o gestos utilizados sean objetivamente idóneos para generar temor, sin importar si la víctima los percibe o no de esta manera. “Que la víctima no huyera o tratara de calmar al agresor no neutraliza la potencialidad de la amenaza para causar temor”, señala el fallo.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia aclara importantes aspectos del delito de amenazas y refuerza el criterio de que el foco debe ponerse en la naturaleza del acto intimidatorio y no en la reacción subjetiva de la víctima. Además, subraya la relevancia de evaluar la “idoneidad en abstracto” de las amenazas para amedrentar, marcando un precedente en la interpretación de este tipo penal.
Conclusión
El pronunciamiento del Tribunal Supremo fortalece la protección de las víctimas al delimitar con mayor claridad los requisitos para la configuración del delito de amenazas. Este enfoque permite que el sistema de justicia penal actúe con mayor contundencia frente a actos que, aunque no generen intimidación inmediata en la víctima, tienen el potencial de vulnerar su seguridad y tranquilidad.
Por tanto, si estás en alguna de estas situaciones y tiene dudas acerca de cuales son tus DERECHOS, o de si puedes acudir o no a los Tribunales o sobre cómo defenderte, no dudes en preguntarnos.