Claves para entender cuándo un incumplimiento contractual en un alquiler es delito de estafa
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha redibujado los límites entre un incumplimiento contractual y un delito de estafa en el ámbito de los contratos de arrendamiento. La decisión, que confirma la condena a un año de prisión de una mujer, aporta una nueva perspectiva sobre cómo ciertos comportamientos contractuales pueden cruzar la línea hacia lo penal.
Los hechos
En diciembre de 2015, “Valentina” (nombre ficticio), como administradora única de una empresa, firmó un contrato de arrendamiento para un local comercial, abonando solo 500 euros en concepto de fianza. Nunca pagó las rentas acordadas, acumulando una deuda que reconoció pero que nunca saldó. Esta conducta se repitió en 2018 con otro propietario, quien también tuvo que iniciar un proceso de desahucio.
La Audiencia Provincial de Vizcaya condenó a la acusada, y el TSJPV confirmó la sentencia destacando aspectos clave sobre la intención delictiva en estos casos.
Elementos distintivos del delito
Esta sentencia subraya la importancia del engaño y el dolo en el momento de la firma del contrato. Según los magistrados, “Valentina” sabía desde el inicio que no tenía intención ni capacidad de cumplir con los pagos. Este engaño premeditado es lo que convierte un simple incumplimiento en un delito.
Otro aspecto destacado es la prueba de la intención fraudulenta. El tribunal concluyó que los problemas de salud alegados por la acusada no justificaban su conducta, ya que ocurrieron después de la firma de los contratos.
De lo civil a lo penal
El TSJPV considera que ciertos incumplimientos contractuales trascienden del ámbito civil al penal cuando existe un plan deliberado para engañar y obtener beneficios indebidos, como el uso de locales sin pagar.
Inquiokupación: una estafa disfrazada
El fenómeno de la inquiokupación, donde un individuo firma un contrato de arrendamiento con la intención premeditada de no cumplirlo, también se aborda en la sentencia. Este tipo de conducta, que mezcla elementos contractuales y penales, representa una forma sofisticada de estafa inmobiliaria.
Propuestas para frenar estas prácticas
En síntesis, tipificar la inquiokupación como un delito independiente podría facilitar la intervención judicial rápida y efectiva, incluyendo medidas cautelares como el desalojo inmediato. Además, aboga por la implementación de un registro de morosos del alquiler, una herramienta contemplada en la Ley 4/2013, que podría disuadir a los “morosos profesionales”. Sin embargo, esta iniciativa aún no se ha concretado.
Reflexiones finales
Esta sentencia marca un precedente importante al definir los límites entre lo civil y lo penal en los incumplimientos contractuales de arrendamiento. Refleja cómo el sistema judicial puede adaptarse para proteger los derechos de los propietarios frente a conductas que buscan aprovecharse de las lagunas legales.
Por tanto, si estás en alguna de estas situaciones y tiene dudas acerca de cuáles son tus DERECHOS, o de si puedes acudir o no a los Tribunales o sobre cómo defenderte, no dudes en preguntarnos.